Vicepresidente

  • El Vicepresidente de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena será designado de entre los miembros de la Junta General de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.

En todo caso, corresponde este cargo a un miembro de la Comisión de Gobierno.

  • Constituyen atribuciones del Vicepresidente:
    • Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia o en los supuestos previstos en los Estatutos.

Esta situación, salvo lo señalado en el párrafo siguiente, determinará la ausencia y ejercicio, en su caso, de todas las atribuciones que corresponden al Presidente.

En ningún caso podrá el Vicepresidente designar nuevo Vicepresidente, efectuar delegaciones de las atribuciones del Presidente o modificar las que estuvieren efectuadas.

De otra parte, ejercerá aquellas atribuciones del Presidente que éste le hubiere delegado.

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