Cobro de la tasa de basura del 1er trimestre de 2017
En la emisión de la factura correspondiente al 1er trimestre de 2017, emitida con fecha 20 de abril que afecta a los usuarios que no utilizaron el 5º contenedor en el ejercicio 2016 al menos, en 25 ocasiones, se ha cometido un error administrativo, por el que se ha facturado a estos usuarios 8,48 € más de la cantidad que les corresponde pagar
En la emisión de la factura correspondiente al 1er trimestre de 2017, emitida con fecha 20 de abril que afecta a los usuarios que no utilizaron el 5º contenedor en el ejercicio 2016 al menos, en 25 ocasiones, se ha cometido un error administrativo, por el que se ha facturado a estos usuarios 8,48 € más de la cantidad que les corresponde pagar; pues se les ha aplicado por error, la tarifa correspondiente al epígrafe 1.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de R.U. de Eibar, "viviendas, domicilios, particulares y locales, sin actividad", 47,99 €; en lugar de los 39,51 €, correspondiente a la tarifa de las viviendas que se hayan acogido a la separación de residuos utilizando el 5º contenedor (epígrafe 1.2.).
Consecuentemente, a los afectados por este error administrativo, en la factura del 2º trimestre de 2017 que se emitirá el 20 de julio, se les descontará en concepto especial de basura 8,48 €, regularizando así el importe ahora cobrado de más.
Gipuzkoako Urak notificará de forma personalizada mediante una carta explicativa el error cometido y pondrá a disposición del usuario el teléfono 902.30.22.22 o la página web www.gipuzkoakour.com para la realización de cualquier consulta al respecto.
