Comisiones informativas

  • La Junta General podrá constituir las Comisiones Informativas que juzgue conveniente para el estudio e informe de los asuntos que son de su competencia.

La Junta General determinará el número, composición y atribuciones de las Comisiones Informativas en la primera sesión que celebre tras su constitución.

  • Constituyen atribuciones de las Comisiones Informativas:
    • Corresponde a las Comisiones Informativas el estudio y formulación de propuestas de resolución de todos aquellos asuntos que deban ser resueltos por la Junta General.

Además, lo hará a petición expresa del Presidente o de la Comisión de Gobierno, en aquellos otros que sean de la competencia de estos órganos de gobierno y cuya importancia o conflictividad así lo aconseje.

    • La Junta General, en el momento de la constitución de cada Comisión Informativa, habrá de señalar el ámbito material de actuación de cada una, enumerando los bloques o conjuntos de materias sobres las que ejercerá cada Comisión Informativa sus atribuciones.

Ninguna Comisión Informativa deberá tratar asuntos o aspectos de los mismos que sean de la competencia de otra, resolviéndose los conflictos por el Presidente.

    • Los dictámenes o propuestas de las Comisiones Informativas no tendrán carácter vinculante, por lo que el órgano de gobierno decisorio podrá adoptar la resolución que en cada caso considere procedente.
    • Todos los asuntos que deban ser sometidos al estudio y, en su caso, resolución, de cualesqueira de los órganos de gobierno previstos en el Estatuto, será previamente tramitados por la unidad administrativa correspondiente.

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