- Composición: La Junta General es el órgano soberano  de la Mancomunidad y se integra por miembros electivos de las  respectivas Corporaciones, de acuerdo con el número y distribución  resultante de la siguiente escala:
- Municipios hasta 5.000 habitantes__________ 1 miembro
- Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes____ 2 miembros
- Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes___ 3 miembros
- Municipios de 20.0001 en adelante_________ 4 miembros
- Corresponden a la Junta General las atribuciones siguientes:
- La elección del Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad  Comarcal de Debabarrena y la ratificación del nombramiento de los  miembros de la Comisión de Gobierno.
- El establecimiento y la aprobación de las directrices de política y administración de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- La aprobación del Estatuto Orgánico de la Mancomunidad Comarcal de  Debabarrena y sus modificaciones, así como de las demás disposiciones de  carácter general, Ordenanzas y Reglamentos.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario,  cuotas a aportar por los Ayuntamientos y la aprobación y modificación de  los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su  competencia; la aprobación de las cuentas, y concertar operaciones de  crédito y garantías.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de mancomunicación.
- La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal. La relación de puestos de  trabajo, la fijación de las cuantías complementarias de los uncionarios  y trabajadores y el número y régimen del personal eventual, todo ello  en los términos del título VII de la Ley 7/1985, así como la  ratificación de la separación del servicio de los funcionarios de la  Mancomunidad Comarcal de Debabarrena y la ratificación del despido del  personal laboral.
- La aprobación de las bases de selección y contratación del personal funcionario y laboral.
- La enajenación del patrimonio, salvo la de bienes muebles cuyo valor  no exceda de 3.000 euros, actualizables a tenor de las variaciones del  índice de precios al consumo.
- Adquisición de bienes muebles e inmuebles y contratación de obras,  servicios y suministros en cuanto no fueren atribución expresa del  Presidente o de la Comisión de Gobierno.
- La utilización del instituto de la expropiación forzosa y la adopción de los acuerdos que el mismo requiera.
- La revisión de oficio de actos y acuerdos, cualquiera que fuere el órgano de gobierno del que procediesen.
- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
- La aprobación de la disolución de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.
- La aprobación de la moción de censura al Presidente y al Vicepresidente y, por tanto, la destitución de éstos.
- Los acuerdos sobre la aprobación y modificación en su caso, del  Estatuto Orgánico de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, de  constitución, ampliación, absorción y disolución de la Mancomunidad  Comarcal de Debabarrena, se adoptarán en sesión extraordinaria de la  Junta General convocada a tal efecto, con ese exclusivo punto del Orden  del día.
