Junta General

  • Composición: La Junta General es el órgano soberano de la Mancomunidad y se integra por miembros electivos de las respectivas Corporaciones, de acuerdo con el número y distribución resultante de la siguiente escala:
    • Municipios hasta 5.000 habitantes__________ 1 miembro
    • Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes____ 2 miembros
    • Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes___ 3 miembros
    • Municipios de 20.0001 en adelante_________ 4 miembros
  • Corresponden a la Junta General las atribuciones siguientes:
    • La elección del Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena y la ratificación del nombramiento de los miembros de la Comisión de Gobierno.
    • El establecimiento y la aprobación de las directrices de política y administración de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.
    • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
    • La aprobación del Estatuto Orgánico de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena y sus modificaciones, así como de las demás disposiciones de carácter general, Ordenanzas y Reglamentos.
    • La determinación de los recursos propios de carácter tributario, cuotas a aportar por los Ayuntamientos y la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia; la aprobación de las cuentas, y concertar operaciones de crédito y garantías.
    • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de mancomunicación.
    • La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
    • El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
    • La aprobación de la plantilla de personal. La relación de puestos de trabajo, la fijación de las cuantías complementarias de los uncionarios y trabajadores y el número y régimen del personal eventual, todo ello en los términos del título VII de la Ley 7/1985, así como la ratificación de la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena y la ratificación del despido del personal laboral.
    • La aprobación de las bases de selección y contratación del personal funcionario y laboral.
    • La enajenación del patrimonio, salvo la de bienes muebles cuyo valor no exceda de 3.000 euros, actualizables a tenor de las variaciones del índice de precios al consumo.
    • Adquisición de bienes muebles e inmuebles y contratación de obras, servicios y suministros en cuanto no fueren atribución expresa del Presidente o de la Comisión de Gobierno.
    • La utilización del instituto de la expropiación forzosa y la adopción de los acuerdos que el mismo requiera.
    • La revisión de oficio de actos y acuerdos, cualquiera que fuere el órgano de gobierno del que procediesen.
    • El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
    • La aprobación de la disolución de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.
    • La aprobación de la moción de censura al Presidente y al Vicepresidente y, por tanto, la destitución de éstos.
  • Los acuerdos sobre la aprobación y modificación en su caso, del Estatuto Orgánico de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, de constitución, ampliación, absorción y disolución de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, se adoptarán en sesión extraordinaria de la Junta General convocada a tal efecto, con ese exclusivo punto del Orden del día.

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