Resolución de Presidencia

31 de marzo de 2020

Habiendo sido declarado el Estado de Alarma para la gestión de la crisis por el COVID-19, mediante RD 463/2020, de 14 de marzo, así como la prórroga de su duración, por espacio de quince días adicionales y tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, se determina, en el Anexo del citado Real Decreto, los servicios en los cuales, no será objeto de aplicación el citado permiso, recibiendo éstos, en su consecuencia, la calificación de servicios esenciales y de conformidad con lo dispuesto en el señalado Anexo, quedan excluidos, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 18 del mismo, los servicios que presta la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena y su sociedad de gestión, BADESA, SAU, esto es: servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes, recogida de residuos sólidos urbanos y centros y servicios de atención de animales, éste último en el apartado por tener la consideración de servicios esenciales.

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Anexo


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