Vicepresidente
- El Vicepresidente de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena será designado de entre los miembros de la Junta General de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.
En todo caso, corresponde este cargo a un miembro de la Comisión de Gobierno.
- Constituyen atribuciones del Vicepresidente:
- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia o en los supuestos previstos en los Estatutos.
Esta situación, salvo lo señalado en el párrafo siguiente, determinará la ausencia y ejercicio, en su caso, de todas las atribuciones que corresponden al Presidente.
En ningún caso podrá el Vicepresidente designar nuevo Vicepresidente, efectuar delegaciones de las atribuciones del Presidente o modificar las que estuvieren efectuadas.
De otra parte, ejercerá aquellas atribuciones del Presidente que éste le hubiere delegado.
